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La ley de Divorcio toma en cuenta un hecho tan importante como es el cese de la vida en común de los cónyuges. En este caso se contemplan dos tipos de divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio pone fin al matrimonio cuando ambos cónyuges están totalmente de acuerdo con los términos del divorcio. Es decir, no hay discusión en las materias que puedan quedar pendientes como pensiones de alimentos, compensaciones, cuidado personal de los hijos o las relaciones directas y regulares con ellos. Además, como el divorcio pone fin al matrimonio, también lo hace respecto a los regímenes patrimoniales convenidos con ocasión del matrimonio. Es por esto que con el divorcio además debe liquidarse la sociedad conyugal o determinar los gananciales a repartir en el régimen de participación en los gananciales. En relación al régimen de separación total de bienes, el divorcio no produce efecto alguno pues los cónyuges no tienen bienes en común sobre los que una eventual sentencia de divorcio pueda pronunciarse.
Además, junto con la presentación de la solicitud de divorcio, los cónyuges deben presentar un documento llamado “acuerdo completo y suficiente” el cual debe ir reducido a escritura pública. En este, los cónyuges resuelven todos los temas patrimoniales y de filiación que puedan suscitarse con ocasión del divorcio. Su objeto es dejar sin puntos pendientes a los cónyuges.
Para optar por la vía del divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges deben llevar, a lo menos, un año de cese efectiva de convivencia y, lógicamente, estar de acuerdo en los puntos ya mencionados en los párrafos anteriores.
Divorcio Unilateral: Este tipo de divorcio resuelve el gran problema de encontrarse frente a la negativa, muchas veces, injustificada del otro cónyuge, aunque ya haya cesado la convivencia, a prestar su consentimiento.
El divorcio unilateral debe reunir dos requisitos específicos. El primero es el cese de convivencia efectiva de los cónyuges por el tiempo mínimo de tres años. El segundo requisito establece que el cónyuge que solicita el divorcio no debe tener pendiente el pago de alguna pensión de alimentos decretada por un tribunal o convenido por las partes.
Pero para poder demandar o solicitar al tribunal que decrete el divorcio, debemos entender desde cuándo se computan los plazos para determinar el cese de convivencia; elemento de la esencia en el divorcio vincular . Pues bien, el cese de convivencia para solicitar el divorcio se puede dar por la separación de hecho que conste en un instrumento que otorgará fecha cierta o por la notificación de la demanda de separación.
En el caso del divorcio vincular, Solucionalo.cl ,siempre buscará la mejor vía para poner rápido término al proceso de divorcio. Nuestros profesionales participarán activamente en su caso buscando soluciones eficientes, incluso mediante procesos de negociación y mediación entre las partes. Todo esto para que el divorcio y su procedimiento no sean un problema para usted. No dude en consultar.
Defensas.
Nuestra consultora jurídica entiende que para una persona, ser notificada de una demanda es un momento estresante que genera pesimismo. Más aún cuando la persona que se convivió tanto tiempo interpone una demanda de divorcio. Claramente se busca salir rápidamente de este trance. El divorcio debe ser visto de manera objetiva, por profesionales entendidos en el área de familia y divorcio. Muchos casos pueden perderse u obtenerse acuerdos insuficientes e injustos por desconocimiento de las leyes que regulan el divorcio. Solucionalo.cl cuenta con profesionales con postgrados en el área familia por lo que se encuentran completamente calificados para defenderlo en su juicio de divorcio. Un juicio de divorcio puede ser desgastante y usted merece ser asesorado correctamente.