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Ley de transito

Ninguno de nosotros está libre de sufrir un accidente de tránsito, ya sea por un atropello, colisiones entre vehículos, accidentes en transportes de la locomoción colectiva, y que a consecuencia de esto le haya provocado lesiones   que lo incapaciten por un tiempo indeterminado y/o  además , en la mayoría de los casos ,sufrir también el daño material en el vehículo de su propiedad dejándolo en ocasiones inservible, perdiendo su valor de transferencia futura, además haciéndose un desembolso importante en repuestos y talleres mecánicos,  sin estos ser compensados por el responsable del accidente, lo que trae aparejado  un menoscabo en su persona y sobre todo en el patrimonio familiar , en conjunto también con una pérdida de tiempo importante en todas estas gestiones. Todo por culpa de un accidente de tránsito.

 

Es por ello que  nuestra ley de tránsito, Nº 18.290 contempla el derecho a:

 

a)    Determinar la responsabilidad del accidente de tránsito presentando la querella infraccional correspondiente;

b)    Exigir una indemnización, al responsable ante los Tribunales de Justicia,  en los que van comprendidos tanto  el     daño Emergente y Lucro cesante, o ambos, según sea el caso,  como así también  comprende el daño moral.

 

El daño emergente se refiere a deterioros y pérdidas materiales que puedan ocurrir en el vehículo, tales como la destrucción total o parcial del mismo que lo hace inservible y solo tener la chance de venderlo como chatarra a un precio menor que el proyectado, gastos de reparación del vehículo que debe solventar  la víctima como causa directa del accidente.

 

El lucro cesante es la pérdida de una legítima ganancia o de una utilidad económica  por parte de una víctima o de sus familiares como consecuencia de un daño provocado por un tercero, y que ésta no se hubiese producido de no haber mediado el evento dañoso causante o, en este caso,  accidente de tránsito. Ej. Si usted trabaja con su vehículo, y que este sea el medio que le  provee su sustento

 

El Daño moral dice relación  principalmente, al dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos creencias o afectos. En determinadas oportunidades estos pueden tener mayor importancia que en otros, el cual según la jurisprudencia de nuestros tribunales también debe ser compensado, sobre todo frente a las posibles trágicas consecuencias que un accidente puede provocar.

 

Es por ello que  Solucionalo ofrece una  completa asesoría en materia de accidentes de tránsito ya que cuenta con un área especializada en la materia.  Sus perjuicios pueden buscar reparación a  través de distintas acciones tales como:

 

a)   Querella infraccional

b)   Querella Infraccional y Demanda de Indemnización de perjuicios,

c)    Querellas en materia penal

d)   Indemnizaciones.                                           

 

 

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