Cualquier contribuyente que se estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, mediante nuestros consultores, por medio de un “reclamo”, respecto de:
En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:
El empleo efectivo de este procedimiento es de gran conveniencia para el contribuyente, ya que la existencia de vicios o errores manifiestos en una liquidación o giro puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional.
Para estos fines, se entiende por vicio o error manifiesto aquél que aparece en forma clara y patente de la sola lectura del documento en discusión.
No constituyen vicios o errores manifiestos aquellos que se fundan en cuestiones sobre las que exista controversia actual entre el contribuyente y el Servicio, cuestiones que, necesariamente, deberán ser resueltas en la instancia jurisdiccional.
El procedimiento administrativo previo al reclamo, se hace por la vía de una presentación escrita en el Departamento Tribunal Tributario o la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en la que se expresan los vicios de que adolecería el procedimiento de revisión administrativa seguido por el Servicio. Si bien esta presentación se puede presentar en cualquier tiempo es conveniente efectuarla dentro del plazo para reclamar ante el Director Regional (60 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación).
2. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII?
En el caso específico que el contribuyente no esté de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII, el Departamento Tribunal Tributario, tendrá a disposición de los reclamantes el Formulario de “Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en subsidio Reclamo (F-3314) que deberá ser entregado por el interesado en la Secretaría del Departamento Tribunal Tributario, para acogerse a la instancia de revisión administrativa, con el propósito que la autoridad administrativa se pronuncie al respecto.
Puede ocurrir que ésta anule las liquidaciones, cuyos fundamentos sean desvirtuados con los nuevos antecedentes aportados por el contribuyente; en caso contrario, comenzará la etapa que opera en subsidio, es decir, el Reclamo ante el Director Regional correspondiente.
Finalmente, si el contribuyente manifiesta su disconformidad respecto del fallo del Director Regional puede apelar ante la Corte de Apelaciones correspondiente.