Escritura pública y poderes notariales: cuándo usarlos

Respuesta corta: La escritura pública es, según el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales, el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. No es lo mismo que una firma autorizada ante notario: en la firma autorizada el notario solo certifica que la persona firmó, mientras que en la escritura pública el documento se redacta y queda archivado en el registro del notario, de donde después se pueden pedir copias autorizadas. Un negocio la necesita en actos que la ley exige solemnes: compraventa e hipoteca de inmuebles, aporte de bienes raíces a la sociedad, constitución y modificación de sociedades por la vía tradicional, cesión de derechos sociales y otorgamiento de poderes generales de administración o poderes bancarios. Los poderes notariales pueden ser generales, para administrar todos los negocios del mandante, o especiales, limitados a un acto concreto. Desde la Ley 21.394 se eliminó la escritura pública manuscrita y se admiten escrituras electrónicas firmadas con firma electrónica avanzada por los otorgantes y el notario.

“Anda a la notaría” es una de esas instrucciones que llegan sin explicación y terminan en una fila larga con el documento equivocado. Antes de ir, conviene saber qué te están pidiendo exactamente: no es lo mismo autorizar una firma, protocolizar un papel u otorgar una escritura pública.

¿Qué es una escritura pública?

El artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales la define como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

Las dos partes de esa definición importan:

Eso es lo que la distingue de un documento firmado ante notario, donde el notario solo da fe de que esa persona firmó y el papel se lo lleva el interesado.

¿En qué se diferencia de otros trámites notariales?

Trámite Qué hace el notario Queda archivado
Escritura pública Otorga el acto con solemnidades legales Sí, en su protocolo
Firma autorizada Certifica la identidad de quien firma No
Protocolización Agrega un documento privado al final de su registro
Declaración jurada Recibe la declaración y autoriza la firma No, salvo protocolización

¿Cuándo necesita tu negocio una escritura pública?

Los casos más frecuentes en una pyme:

  1. Compraventa de inmuebles, hipotecas y servidumbres. Estos actos exigen escritura pública y luego se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces.
  2. Aporte de un bien raíz a la sociedad. Aunque constituyas la empresa por la vía simplificada, si aportas un inmueble el acto queda sujeto a las solemnidades de ese bien.
  3. Constitución y modificación de sociedades por la vía tradicional. Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y SpA fuera del régimen simplificado se constituyen y modifican por escritura pública, con extracto inscrito y publicado. La alternativa digital es el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, que permite constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir y disolver empresas en línea. Si tu caso es simple, revisa cómo crear una SpA en el sistema Empresa en un Día.
  4. Cesión de derechos sociales en sociedades de personas.
  5. Poderes generales de administración y poderes bancarios. Los bancos casi siempre exigen que el poder conste en escritura pública.

¿Qué tipos de poderes existen?

Un poder o mandato es el acto por el que autorizas a otra persona a actuar por ti. Se clasifican, en la práctica:

Regla práctica: entrega siempre el poder más acotado que sirva. Un poder general mal redactado es una llave maestra de tu empresa en manos ajenas.

¿Cómo se otorga paso a paso?

  1. Define el acto y quién comparece. Si actúas por una sociedad, necesitas acreditar tu personería con el certificado de vigencia y los poderes vigentes. Si no lo tienes, revisa el certificado de vigencia de sociedad.
  2. Pide la minuta o el borrador. Muchas notarías tienen modelos, pero si el acto es relevante conviene que lo redacte un abogado.
  3. Cotiza. Los aranceles notariales están fijados por arancel y varían según el acto y el número de copias, así que pide el valor antes.
  4. Comparece y firma, con cédula de identidad vigente, presencialmente o mediante escritura electrónica con firma electrónica avanzada, opción que habilitó la Ley 21.394 al eliminar la escritura manuscrita.
  5. Retira las copias autorizadas que necesites. Pide al menos una más de la que crees necesitar.
  6. Inscribe o registra cuando corresponda: Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio o Registro de Empresas y Sociedades.

¿Y si necesito una copia de una escritura antigua?

Primero pídela en la notaría que la otorgó. Si el documento ya pasó al Archivo Nacional de la Administración, puedes solicitarla en línea con ClaveÚnica: la respuesta llega en unos 8 días hábiles (hasta 20 si se requieren antecedentes adicionales), tiene un costo de $300 por carilla, $300 de derechos por carilla y $500 por firma, y la copia tiene una vigencia de 60 días hábiles.

Cierre accionable

Antes de ir a la notaría, responde tres preguntas: qué acto exactamente vas a otorgar, quién debe comparecer y con qué documentos acredita su personería, y cuántas copias autorizadas vas a necesitar. Con eso resuelto, el trámite es corto. Y si lo que te piden es solo un poder para una gestión puntual, no otorgues un poder general: pide uno especial, con plazo y facultades definidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre escritura pública y firma ante notario?

En la firma autorizada ante notario el documento lo redactas tú y el notario solo certifica que la firma es de quien dice ser; el original queda en tus manos. En la escritura pública el acto se otorga ante el notario con las solemnidades legales y queda incorporado a su protocolo o registro público, por lo que después puedes pedir copias autorizadas aunque pierdas la tuya.

¿Cuándo necesita mi empresa una escritura pública?

Principalmente en actos que la ley exige solemnes o que se inscriben en registros: compraventa e hipoteca de inmuebles, aporte de un bien raíz a la sociedad, constitución o modificación de sociedades por la vía tradicional, cesión de derechos sociales y poderes generales de administración o poderes bancarios amplios.

¿Qué es un poder general y qué es un poder especial?

El poder general faculta al apoderado para administrar de forma amplia los negocios del mandante, dentro de los límites que fije el mandato. El poder especial se otorga para un acto o gestión determinada, por ejemplo firmar un contrato específico, retirar un vehículo o representarte en un trámite puntual. Como regla práctica, entrega siempre el poder más acotado que sirva.

¿Se puede hacer una escritura pública electrónica?

Sí. La Ley 21.394 eliminó la escritura pública manuscrita y permite que las escrituras públicas electrónicas sean suscritas por todos los otorgantes y autorizadas por el notario mediante firma electrónica avanzada, sin perjuicio de que muchas notarías siguen atendiendo de forma presencial.

Fuentes oficiales